jueves, 26 de julio de 2007

Legislaciòn Mercantil








(Resumen)
Tema I
Derecho Mercantil
El derecho lo podemos definir como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.







El derecho lo clasificamos en

  • Natural
  • Positivo : el positivo a su vez se dividen en:

Publico: el cual regula las actividades del estado


Privado: regula las relaciones entre los particulares.

Derecho Mercantil: es el derecho q regula los actos de comercio ( a los comerciantes, y a las empresas), fundan el derecho mercantil no solo la lesgilaciòn francesa, si no tambien la española y las legislaciòn hispanoamericanas que de ella se derivan.


A esta concepciòn responde el sistema de nuestro codigo de comercio actual. En èl se recogen las instituciones que por razones històricas y tradicionales han formado siempre parte del derecho mercantil (contratos brusàtiles, depòsitos en almacenes generales, operaciones bancarias, sociedades mercantiles, letra de cambio, vales o pagarès, carta de crèdito, etc...)


Caracteristicas del Derecho Mercantil
  • Universalidad
  • El caracter consuetudinario
  • La celeridad
  • El Crèdito
  • Seguridad
  • La valoraciòn de la equidad

Fuentes del Derecho Mercanti l



  • La Ley

  • Costumbre Mercantil corresponde a la fuente secundaria


  • La juriprudencia



  • Los principios generales del derecho


Derecho Mercantil Relaciòn con otras Rama





  • Con las ciencias jurìdicas



  • Con el derecho administrativo



  • Derecho tributario


  • Derecho penal


  • Derecho de Trabajo


  • Derecho Agrario



  • Dercho procesal


Tema II







Los Actos de Comercio




Es un acto que se desarrolla para buscar un lucro o generar una ganancia.





Sujeto: El comerciante




Objeto: la actividad comercial




Causa: la finalidad de lucro "especulacion del comerciante"




Productor--)Mediador--)Consumidor--)Negocio Juridico




Intensiòn de--)obtener un cambio--)de un bien por otro bien




Una ganancia o beneficio--)prestaciòn de servicio







Clasificaciòn (Actos de Comercio













  • Actos de comercio en sentido absoluto






  • Actos de comercio en sentido relativo:












  1. Atendiendo la intenciòn de las partes







  2. Atendiendo las causas que las determine
    3.Atendiendo al sujeto que lo realiza






Son comerciantes quienes ejerzan profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio; para ello deben reunir los siguientes requisitos:



















  • Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considera comerciales






  • realizaciòn habitual de esa actividad






  • Ejercicio con nombre propio






Los actos de comercio puede ser realizado por cualquier persona,bien sea una persona natural o juridica, es importante mencionar que los menores emacipados de uno u otro sexo, pueden ejercer el comercio y ejecutar eventualmente l0s actos de comercio(art 11del codigo de comercio venezolano). El codigo de comercio para definir a un comerciante toma como criterio la capacidad legal q posee una persona.







Tambièn existenn prohibiciones para ejercer el comercio estas se clasifican en dos :













  • Prohibiciones de derecho pùblico la cual hace referencia a los funcionarios pùblicos, que se encuentran al servicio del estado.












  • Prohibiciones de derecho privado estas se encuentran establecidas en el codigo de comercio venezolano.
    CAMARA DE COMERCIO
    Asociación o Institución que a nivel local, provinc
    ial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.

    Es importante tener en claro y regirnos por las leyes venezolana por ello q es de suma importancia recalcar lo mencionado en el art. 45 el cual explica que “ En la capital de la republica, en la de cada estado y en cada uno de los puertos habilitados para importación y exportación, podrá constituirse, si no lo estuviera ya , una cámara de comercio que se compondrá de los comerciantes por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques y los corredores y venduteros con carácter publico.
    Para la creación de la cámara de comercio, deberá reunirse un numero de individuos de las condiciones expresadas, sin impedimento legal, que no baje de diez.
    Constituida la cámara de comercio podrá admitir en su seno otros comerciantes, conforme lo determinen sus reglamentos.”

    3. MISION DE UNA CAMARA DE COMERCIO
    La Cámara de Comercio está llamada, por su
    naturaleza, por su historia, y por sus estatutos, a ser un referente social e institucional. Para ello, no sólo debe ser de excelencia su servicio; tiene que tener acciones que se acerquen a ese objetivo finalista que es ofrecer a la sociedad caminos y conductas dirigidas al progreso económico; al progreso comercial y empresarial
    Según el código de comercio venezolano el Art. 46 “El objeto de la cámara de comercio será el que habitualmente tiene la institución en el comercio general, y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad”.
    Acercarnos a la
    cultura empresarial del mundo, a los esquemas de gestión de la innovación empresarial, a la innovación comercial. En definitiva, la adecuación de la vida económica a los tiempos presentes y venideros.
    Por lo tanto para la estructuración de su misión, toda cámara de comercio deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
    · Promover la libre empresa.
    · Representar los legítimos intereses de sus asociados
    · Facilitar la vinculación de oportunidades de negocios a sus asociados.
    · Brindar asistencia y
    servicios empresariales especializados
    · Impulsar la
    competitividad en una economía en creciente globalización.
    1.4. LA VISIÓN DE UNA CAMARA DE COMERCIO
    La visión es lo que se espera ser en el futuro y dentro de un tiemp
    o determinado, lo que implica poner esfuerzo para superar retos y lograr una nueva posición, lo que generalmente se logra con
    eficiencia, responsabilidad y compromiso de todos los asociados, como se diría en el campo empresarial actual con cultura organizacional de calidad.
    La elaboración de la visión dependerá del
    grupo instituido, para nuestro criterio la visión de una Cámara de Comercio debe ser:
    La excelencia de sus servicios y su permanente impulso a la competitividad de las
    empresas y del país, la Cámara de Comercio debe aspirar a ser reconocida como obligado referente de la sociedad civil y como una institución empresarial líder a nivel nacional e internacional.
    . QUE TIPO DE INSTITUCIÓN ES LA CÁMARA DE COMERCIO
    Toda Cámara de Comercio es una Institución civil que promueve la libre empresa al
    amparo de la Constitución Política del Estado y dentro de las demás normas vigentes, inscrita en Registros
    Públicos por lo tanto cuenta con Personería Jurídica y es una Institución Privada (3)
    SERVICIO QUE DEBE BRINDAR UNA CAMARA DE COMERCIO
    · Asesoría Legal, en los campos tributario, comercial,
    laboral y otros de interés empresarial. Proporcionar apoyo para la elaboración de contratos en forma gratuita o a bajo costo. También brindar el servicio de Registro y Regularización de Protestos, proporcionándole asesoramiento para el levantamiento de sus protestos pendientes.
    · Asesoría en
    Comercio Exterior, estadísticas de exportaciones e importaciones (Servicio CAMTRADE), normas legales, partidas arancelarias, oportunidades de negocios, oferta y demanda de sus productos y/o servicios
    · Capacitación, seminarios y cursos de alta especialización para las empresas asociadas y sus trabajadores.
    · Difusión y Promoción, presencia activa de las empresas a través de los
    medios informativos
    · Representatividad Gremial.
    . QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE A UNA CAMARA DE COMERCIO
    Pueden afiliarse a una Cámara de Comercio todas las Empresas debidamente constituidas, desde las micro empresas hasta las grandes empresas, es decir toda Institución empresarial que genere actividad económica en el país puede formar parte de una Cámara de Comercio.
    Pueden formar parte de la red local, nacional o internacional.
    . CÓMO ESTÁ ORGANIZADA UNA CÁMARA DE COMERCIO
    La Cámara de Comercio siendo una institución debidamente constituida deberá contar con una organización funcional, de tal manera que pueda lograr con eficiencia sus objetivos y metas propuestas dentro de su
    planeamiento anual. Para ello debe tener en jerarquía la siguiente organización:




FEDECAMARA

La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) fue fundada el 17 de julio de 1944 y es una asociación sin fines de lucro, formada por entidades económicas gremiales privadas, las cuales deben estar integradas por empresarios, personas naturales o jurídicas, que conjunta o separadamente, ejerzan la representación de actividades e intereses económicos.
Fedecámaras tienen personalidad jurídica, su domicilio se encuentra en la ciudad de Caracas y se rige por los Estatutos y por los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea, del Consejo Nacional y del Directorio Ejecutivo.
Finalidades
La Federación tiene, entre otras, las siguientes finalidades primordiales.
La defensa de la soberanía nacional y de los valores fundamentales de la Patria.
El desarrollo y la diversificación de la economía nacional, basados en el sistema de la empresa privada y de la libre iniciativa, dentro de un orden jurídico que proclame y garantice los derechos fundamentales del hombre.
El estímulo y el fomento de una eficaz representación de las diferentes regiones del país, propendiendo a la integración nacional.
El apoyo y la dignificación de la defensa de sus Entidades conforme lo establecido por la Asamblea, el Consejo Nacional y el Directorio Ejecutivo.
En cumplimiento de sus fines y deberes contemplados en los Estatutos, permanentemente, la Federación Venezolana e Cámaras y asociaciones de Comercio y Producción (Fedecámaras) señala al país sus criterios y diagnósticos debidamente razonados y sustentados, en relación con los diversos procesos que integran el sistema económico y social de la Nación. De esta manera se ha ido configurando enfoques y opiniones que sirven de plataforma doctrinaria de la Federación.
MISIÓN DE FEDECAMARAS

Lograr excelencia organizacional en:
· Ar
monizar intereses sectoriales y regionales.
· Ejercer la más alta representación ante los actores de la vida nacional e internacional.
· Formular e impulsar estrategias y políticas de desarrollo.

Visión DE FEDECAMARAS
Ser la Institución que impulsa y defiende la libertad económica, en un contexto ético, con excelencia y competitividad, en pro del bienestar social.
OBJETIVOS ESPECIFICOS DE FEDECAMARAS
Defendemos la vigencia del régimen de derecho y seguridad jurídica como marco de las norma
s constitucionales propias de un sistema democrático.
Propiciamos el desarrollo armónico de la economía nacional, dentro del concepto de libre empresa, a través de la defensa, el impulso y la cooperación de la actividad privada, como base del progreso social.
Ejercemos y fortalecemos la posición del Empresariado como interlocutor ante los poderes públicos nacionales, regionales, municipales y demás instituciones de la sociedad civil.
Promovemos la regionalización del desarrollo para desconcentrar, descentralizar y diversificar la economía para incrementar la riqueza del país y en el bienestar de los venezolanos.
Promovemos y apoyamos acciones de carácter social, cultural, científico, tecnológico y humanístico para el mejoramiento del medio ambiente en beneficio de la condición humana.
Seguimos la coyuntura económica, legislativa y social anticipando tendencias para informar a nuestros afiliados contribuyendo a su adaptación y manejo exitoso en un clima cambiante de negocios.

BOLSA DE COMERCIO

Se define de la siguiente manera: establecimiento publico autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y mas los agentes habilitados u oficiales, se reúnen para concretar negocios sobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito “Diccionario jurídico elemental por Guillermo cabanellas”

BOLSA DE VALORES

La Bolsa de Valores es una institución donde se enc
uentran los demandantes y oferentes de valores negociando a través de sus Casas Corredoras de Bolsa. Las Bolsas de Valores propician la negociación de acciones, obligaciones, bonos, certificados de inversión y demás Títulos valores inscritos en bolsa, proporcionando a los tenedores de títulos e inversionistas, el marco legal, operativo y tecnológico para efectuar el intercambio entre la oferta y la demanda.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
Equidad: Facilita los mecanismos de i
nformación y negociación para que todos los participantes del mercados cuenten con igualdad de condiciones.
Seguridad: Se cuenta con un marco jurídico que regula los roles de los participantes, exigiéndoles el cumplimiento de normas que garanticen la eficiente y eficaz operación del Mercado de Valores.
Liquidez: Los Títulos valores que se negocian en Bolsa, tienen la facilidad de venta y colocación en el mercado secundario, es decir permite la transformación de sus Títulosvalores en efectivo cuando se requiera.
Transparencia: A través de la eficiente difusión de información, se garantiza que todos los participantes fundamenten sus decisiones en el pleno conocimiento de las condiciones del mercado.

PRINCIPALES FUNCIONES:
Promueve un mercado de capitales, propic
iando la participación del mayor número de personas, a través de la compra y venta de toda clase de títulos valores objeto de transacción.
Celebra Sesiones de Negociación diariamente, proporcionando la infraestructura tecnológica necesaria, y facilitando la comunicación entre los Agentes representantes de las Casas de Corredores de Bolsa y los emisores de títulos valores e inversionistas.
Tiene entre sus principales objetivos la eficiente canalización del ahorro interno hacia las necesidades de inversión que requieren recursos financieros adicionales, sean éstas entidades públicas o privadas.
Ofrece al inversionista las necesarias y suficientes condiciones de legalidad y seguridad en las transacciones que se realicen por medio de ella, con base en su Reglamento Interno.
Adopta las medidas adecuadas para fomentar el ahorro e inversión, permitiendo una mayor participación accionaría, y vela porque se cumplan las normas para mantener la seriedad y confianza en los títulos valores, ajustando las operaciones a las leyes, reglamentos y a las mas estrictas normas de ética.
Lleva el registro de cotizaciones y precios efectivos de los títulos valores, y tiene a disposición del público la información sobre todo lo que acontece en el mercado bursátil.
La entrega de información oportuna es un elemento indispensable en el mercado bursátil, es por ello que la Bolsa de Valores de El Salvador ha desarrollado diversos canales a través de las diferentes publicaciones de boletines y servicios de información en línea.
Naturaleza jurídica
Se rige por la ley de mercados capitales y en nuestro país, además, por el código de comercio.
Según la primera ley, es obligatorio que la bolsa adopte forma de sociedad anónima considerada como institución abierta al público.
Es un ente privado que cumple una función pública. Sus actos son controlados como todo acto administrativo excepto el régimen interno de la sociedad que se regula por la voluntad de los socios
En nuestro país, solo puede tener domicilio legal. Una bolsa de valores por ciudad
CONTRATOS BRUSATILES
Son contr
atos de contenido predeterminado, sujetos a un término rigurosamente establecido, perfeccionados en forma genérica por los corredores de bolsa en la sede bursátil


QUIENES PARTICIPAN EN EL MERCADO BURSÁTIL
 La Bolsa de Valores: Es una sociedad anónima de capital variable que facilita las transacciones con valores y procura el desarrollo del mercado bursátil.

 Las Casas Corredoras de Bolsa: Las Casas Corredoras de Bolsa son sociedades anónimas, autorizadas y supervisadas por la Bolsa de Valores y por la Superintendencia de Valores. Prestan servicios de asesoría en materia de operaciones bursátiles a los emisores y a los inversionistas. Actúan como intermediarios en la negociación de Títulosvalores, efectuando todas las transacciones de compra / venta por medio de la Bolsa de Valores.

Emisor: Las empresas emisoras son empresas que, cumpliendo las disposiciones normativas correspondientes, ofrecen al Mercado de Valores los títulos representativos de su capital social (acciones) o valores que amparan un crédito colectivo a su cargo (obligaciones). Para resguardar el interés de los inversionistas, las empresas emisoras proporcionan periódicamente la información financiera y administrativa que permita estimar sus rendimientos probables y la solidez de sus títulos.

 Inversionista: Persona natural o jurídica que aporta sus recursos financieros con el propósito de obtener un beneficio futuro.
 La Superintendencia de Valores: Supervisa todo el sistema bursátil. Las reglas con las cuales la Superintendencia vigila el accionar del mercado bursátil están plasmadas en la Ley de Mercado de Valores, la cual norma el accionar de la Bolsa, los Agentes Corredores, las Casas Corredoras de Bolsa y a los Emisores de títulos valores.
 La Clasificadora de Riesgo: Es una empresa especializada en el análisis de riesgo económico-financiero, la cual emite su opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de títulos valores. El propósito fundamental de la Clasificación de Riesgo es informar al inversionista sobre la calidad crediticia de las diferentes alternativas de inversión existentes en el mercado. Contribuye a generar precios (o tasas) diferenciados en función del riesgo de las empresas emisoras.
 La Central de Depósito de Valores (CEDEVAL): Es una entidad especializada que recibe valores para su custodia y administración, mediante un sistema electrónico de alta seguridad. Sus objetivos son: Minimizar el riesgo en el manejo físico de títulos valores; y Maximizar la información agilizando las transacciones en el Mercado Bursátil. CEDEVAL es una Sociedad Anónima de Capital Variable, filial de La Bolsa de de El Salvador.







LOS CONTRATOS

El contrato es el acuerdo de 2 o más personas sobre un objeto de interés jurídico; este constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones “Según Aury y Rau” (Diccionario jurídico elemental por Guillermo cabanellas)

Hay diversas maneras de clasificar los contratos, según se enuncie uno y otro de sus caracteres.
El código civil venezolano señala en sus artículos 1134, 1135, 1136 que:

CONTRATOS

PUEDEN SER

UNILATERAL: cuando una sola de las partes se obliga
BILATERAL: cuando se obligan recíprocamente
ONEROSO: cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
GRATUITO: cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin ningún equivalente
ALEATORIO: cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual

LOS CONTRATOS MERCANTILES

Los contratos mercantiles serán validos y producción y obligación y acción en juicio, los contratos mercantiles cualquiera que sean la forma y el idioma es que se celebren, las clases a que corresponda y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el derecho civil tenga establecidos. Es importante recalcar que los contratos mercantiles están regidos legalmente por el código civil y el código de comercio y que además son contratos netamente de actos de comercio.

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

· Es un medio (instrumento jurídico) de la circulación mercantil
· Es regulado por el código de comercio y el código
civil
· Tiene libertad de forma aunque el Estado obliga a realizar operaciones con arreglo a formas rígidamente preestablecidas. Sin intención la de proteger el interés del publico en general
· Reducción del principio de la autonomía de la voluntad en materia de atracción los contratos mercantiles se suponen elaborados en igualdad de condiciones por las partes contratantes. Sin embargo en la realidad, existen compañías privigeliadas que “imponen” su ley a los clientes. En el caso de contratos bancarios, seguros, transporte, suministro de gas, agua electricidad etc.…
· Los contratos mercantiles deben expresar el lugar, mes y año. La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el articulo 124

ELEMENTOS ESECIALES DEL CONTRATO
EL CONSENTIMIENTO
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Es la voluntad del deudor para obligarse la voluntad es la intención, el ánimo o resolución de hacer una cosa y esta voluntad es la intención que se tiene para realizar un acontecimiento con efectos jurídicos.
Esta Voluntad debe ser:
 Una voluntad real
 voluntad seria y precisa
 Que se exteriorice, sea de manera expresa o tácita
Este consentimiento es pues el acuerdo de voluntades de dos o más personas que es necesario por lo menos para que exista consentimiento y como consecuencia contrato.
EL OBJETO
Todo contrato tiene por objeto la cosa que un parte se obliga a dar, a hacer o no hacer
Es la conducta, esta llevada a cabo por un ser humano, y esta conducta es una prestación, o abstención.
Pero el contenido de la conducta ese hacer algo o dejar de hacer algo deber jurídica y físicamente posible, que este determinado y que no sea ilícito.
El objeto de un contrato debe
 Existir en la naturaleza
 Ser determinada o determinable en cuanto a su especie
 Estar en el comercio.
ELEMENTOS DE VALIDES DEL CONTRATO
Estos elementos debe tener el contrato ya existente para no estar afectado de nulidad, de manera que la falta de uno de estos hace que el contrato en cuestión resulte privado de efectos jurídicos.

LA CAPACIDAD
Esta es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a la persona, existe capacidad de goce y capacidad de ejercicio;
 la capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. La tiene toda persona sin excepción, desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte.
 La capacidad de ejercicio es la aptitud de las personas para hacer sus derechos y sus obligaciones. La tiene toda persona, pero con excepciones expresas de la ley.



CONTRATO DE TRANSPORTE






El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.
El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.
El objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio
riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.
Jurídicamente, el contrato de transporte entra en la categoría de la locatio operis, y se caracteriza por la particularidad del resultado prometido, consistente en el traslado de un Lugar a otro de personas o cosas.

TRANSPORTE DE COSAS
El transporte de cosas se concluye entre dos partes: remitente, que es aquél por disposición del cual se efectúa el
servicio de transporte, y el porteador, la persona que se compromete a efectuarlo o hacerlo por otro (expedicionista-porteador).
Expedicionista es también el que estipula con el porteador
contratos de transporte en nombre propio, pero por cuenta del remitente , y es por consiguiente, un comisionista en transporte.
El porteador es quien se encarga del transporte, y resulta indiferente que para la realización del transporte, se valga de él de su propia organización (vehículos y
personal) o de medios ajenos.

OBLIGACIONES DEL REMITENTE
Del contrato de transporte, emergen
obligaciones a cargo del remitente y del porteador. Entre las principales obligaciones del remitente, tenemos, la de pagar el precio del porte, la consignación de la carga al porteador con los documentos de aduana y otros necesarios para el libre tránsito de la carta (art. 158 C. de C.). El pago del precio del porte puede ser pactado en el momento de la conclusión del contrato o en el momento de la entrega de la mercancía al destinatario o consignatario.
De las principales obligaciones del porteador, debemos destacar: a) la de ejecutar el contrato según las modalidades y los términos que las partes han previsto, o en su defecto, ejecutarlo conforme a la
ley o los usos; b) la de recibir en consignación las cosas por transportar, y c) entregar la cosa en su lugar de destino.
La obligación de recibir en consignación las cosas que se van a transportar, constituye, repetimos, un
presupuesto necesario para la ejecución del transporte (Art. 163, 167, 172 y 180 C. de C.).

Modelo de Contrato de Transporte de Cosas
Entre __________________________________________, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de
identidad No._______________, domiciliado en esta ciudad de ____________________, Estado ___________________, y hábil, en su carácter de Director-gerente de la empresa "___________________________ C.A." registrada por ante el Juzgado ________________ del Estado_______________, con fecha ___________ de ___________ de___________, bajo el No. ___________, Tomo_____, páginas de la _____ a la ______, por una parte y por la otra, _________________, mayor de edad, venezolano, casado, transportista, titular de la cédula de identidad No.________________, domiciliado en _______________, Estado ___________________, se ha celebrado mediante este documento el presente Contrato de Transporte que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican, y en el que para su mejor interpretación se denominará a la primera parte "EL CONTRATISTA" y al segundo "EL TRANSPORTISTA".- CLAÚSULA PRIMERA: "EL TRANSPORTISTA" se obliga a realizar por su propia cuenta y riesgo y con su propio medio de comunicación, el transporte de materiales de construcción (piedra, arena, cemento, etc.), desde __________, Estado ____________, hasta el ____________ de este Estado. CLAÚSULA SEGUNDA: El precio del transporte es de _____________ (Bs.__________) el metro cúbico de material transportado hasta la __________________ de este Estado. De allí en adelante, las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la oportunidad que hubiere lugar a ello. CLAÚSULA TERCERA: Todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones, seguros, daños a terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA", así como también el pago de sus trabajadores. CLAÚSULA CUARTA: "EL CONTRATISTA" se obliga a pagar a "EL TRANSPORTISTA" semanalmente, el precio del transporte ejecutado durante la semana, y de cuyo monto se deducirá el pago de las cuotas que adeuda del pago del camión; conforme a documento de venta efectuado el día____________de________de__________________. CLAÚSULA QUINTA: "EL TRANSPORTISTA" ejecutará su actividad libremente, pero de acuerdo con los horarios de trabajo vigente en la empresa de "EL CONTRATISTA". CLAÚSULA SEXTA: La duración de este contrato es de, _________ pudiéndose prorrogar su duración o celebrar un nuevo contrato si las partes así lo considerasen conveniente. CLAÚSULA SEPTIMA: Las partes convienen que a los fines de una mejor instrumentación para la ejecución de este contrato, "EL TRANSPORTISTA" se obliga a dejar estacionado en la empresa de "EL CONTRATISTA", todas las tardes, el camión o vehículos que utilice para realizar el transporte. CLAÚSULA OCTAVA: Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinará automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado.
____________, __________ de______________de_______________.-


TRASPORTE DE PERSONAS
El contrato de transporte de personas es aquel que tiene por objeto el desplazamiento en el espacio de seres humano
s dotados de
inteligencia y voluntad. El transporte de los restos de una persona no es transporte de personas.
A diferencia del contrato de transporte de cosas, en el transporte de personas, falta un elemento característico, que es la consignación del porteador. No hay consignación en el transporte de personas. Tampoco se puede desglosar la figura del acreedor (remitente y destinatario). El acreedor es en todo momento el pasajero. La cooperación del pasajero es permanente durante todo el
tiempo que dure el viaje. En el de cosas, es momentánea, ya que sólo se limita a la consignación de la cosa al porteador.

CONTRATO DE SERVICIO

Es un contrato por el cual una persona, bien pueda ser natural o jurídica que pone sus actividades y talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.
Es importante tener claro que el contrato de servicio va a existir cuando una persona o varias consientan en obligarse respecto a otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.


CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO

Pueden firmas el contrato de servicio aquellas personas:
· Mayores de edad (18 años)
· Menores de 18 años emancipados
· Los empresarios: es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas o civiles). En caso de tratarse de una sociedad o de una persona jurídica, esta siempre estará representada por una persona que es con la que se ha de celebrar el contrato.

Sobre la formalización de los contra
tos:
E l contrato de servicio puede formalizarse por escrito o de palabra. Esto bajo el régimen legal (art. 110 y 111 del código de comercio venezolano).Los cuales explica de forma directa y concisa los requisitos para celebrar dicho contrato bien sea de forma escrita o de palabra. Aunque es importante destacar que la mayoría de los contratos de servicio son realizados de forma escrita.



Objeto del contrato

El objeto del presente es definir las características del servicio a contratar

Otras de las características del contrato de servicio son:

· Explicación del servicio a realizar y condiciones del servicio
· Obligaciones de las partes ( las cuales van a depender directamente del reglamento interno de dicha empresa)
· Normativas y reglamentación
· Responsabilidades de las partes
· Otras especificaciones las cuales quieran hacer los contratantes

Un ejemplo de contrato de servicio es





Modelo de Contrato de Servicio(Solo Informativo)

Entre __________________, compañía registrada en __________________ y residenciada en _______________, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará “LA COMPAÑÍA” por una parte, y por la otra _______________________, representada en este acto por su _____________, el/la ciudadano(a) _________________, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No:____________________, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará “EL CLIENTE” se ha convenido en celebrar un contrato de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA COMPAÑÍA” se obliga a prestarle a “EL CLIENTE” los siguientes servicios:
A: Recibir en Apartados y Dirección física de “LA COMPAÑÍA”, en la ciudad de Miami, Estado Florida de los Estados Unidos de Norteamérica (en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN”), todos los documentos, papeles de negocio o comercial que vengan dirigidos a “EL CLIENTE”.
B: “LA COMPAÑÍA” transpotará los documentos y correspondencia mencionados en el aparte A desde el Apartado de “LA COMPAÑÍA”, en “LA DIRECCIÓN” hasta las oficinas que “LA COMPAÑÍA” contrate en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, cuya dirección “EL CLIENTE” declara conocer.
C: “LA COMPAÑÍA” se obliga a contratar a nombre de “EL CLIENTE” un (1) Casillero en las oficinas que contrate “LA COMPAÑÍA” en la ciudad de Caracas y colocarle en él toda la correspondencia o documentación que venga dirigida a “EL CLIENTE” y que haya sido consignada en el Casillero de “LA COMPAÑÍA” en “LA DIRECCIÓN”, la cual “EL CLIENTE” expresamente declara conocer.
SEGUNDA: “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “LA COMPAÑÍA”, la mensualidad correspondiente al servicio que contrate, dentro de los primeros (15) días de cada mes, como contraprestación de los servicios que “LA COMPAÑÍA” haya prestado a “EL CLIENTE”, en el entendido de que dicho pago presupone que la suma del peso de toda la correspondencia y/o paquetes dirigidos a “EL CLIENTE” no haya sobrepasado los kilos incluidos en la mensualidad del casillero. Las tarifas de las mensualidad estarán estipuladas por “LA COMPAÑÍA” y estarán disponibles en el Centro de Atención al Cliente de “LA COMPAÑÍA”. Si dichas tarifas están estipuladas en dólares (USA $), se cancelará la cantidad equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial del día de facturación. Si la tarifa está estipulada en Bolívares, se cancelará el monto estipulado. En el caso que haya excedido dicho peso, “LA COMPAÑÍA” cobrará a “EL CLIENTE” por cada gramo adicional, la cantidad de recargo correspondiente. Es entendido y así lo entiende “EL CLIENTE”, que los kilos de peso mensual permitido serán acumulativos. El peso que se toma para cada envío es el mayor entre el peso físico y el peso dimensional, donde el “Peso Físico” es el que marque la balanza y el “Peso Dimensional” se calculará multiplicando las medidas en centímetros de largo por el alto por el ancho del envío dividido entre 6.000 (largo x alto x ancho/6.000). “LA COMPAÑÍA” realizará la facturación correspondiente en el último día de cada mes, tomando en consideración para dicha fecha el cambio oficial que se encuentre estipulado por el Ejecutivo Nacional. En dicha facturación se incluye la renta básica por concepto de casillero y el excedente de peso en caso de que hubiera, según lo establecido ut-supra. Las tarifas de casilleros al igual que estas cláusulas podrán ser modificadas unilateralmente por “LA COMPAÑÍA” en cualquier tiempo, bien sea por el hecho del aumento en los costos de transporte, combustible, decretos o disposiciones gubernamentales que determinen el aumento del sueldo o salarios y en general por los eventuales cambios que se puedan presentar en los diferentes elementos de que dependa “LA COMPAÑÍA” para el ejercicio cabal de su actividad comercial. Estas modificaciones serán notificadas a “EL CLIENTE” con un período de no menos de 15 días a la fecha del cambio.
TERCERA: “EL CLIENTE” entregará a “LA COMPAÑÍA” en calidad de depósito, un monto que no excederá el equivalente a tres (3) meses de la tarifa básica del casillero arrendado. El mismo será reembolsado a “EL CLIENTE” al momentos de rescindir el presente contrato, en la misma forma y condiciones en que fue realizado, siempre y cuando lo permita la ley. En caso de que exista algún crédito a favor de “LA COMPAÑÍA” al momento de rescisión del contrato, las cantidades se compensarán y se le entregará a “EL CLIENTE” la diferencia, si la hubiere, de las cantidades que quedaren pendientes en calidad de depósito. En caso de que el crédito sea superior al depósito, “EL CLIENTE” deberá pagar la diferencia existente.
CUARTA: Todo despacho recibido que no sea contentivo de documento(s) y como tal sea declarado, estará amparado por una póliza de seguro hasta por un monto máximo de $3.000,00 por envío, con un deducible por siniestro de $50,00, o del 10% cualquiera sea mayor, siempre y cuando dicho envío esté acompañado por su factura comercial original y dirigido correctamente a “EL CLIENTE” de acuerdo a lo previsto en la cláusula Séptima del presente contrato. El seguro cubre la ruta Miami - Caracas. Dicho seguro no cubre artículos y materiales peligrosos, inflamables, dinero en efectivo, documentos negociables (cheques, cheques de viajeros), letras de cambio, tarjetas de crédito, etc., objetos valiosos y joyas.



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